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VIGENCIA: 1° DE Mayo de 1988 al 28 de Febrero de 1990 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre del ańo mil novecientos ochenta y ocho siendo las diecisiete horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, Departamento de Conciliación y Arbitraje N° 3, ante el Seńor Carlos Enrique Cortese, en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora, según Disposición DNRT. N° 46/88, obrante a fs. 21 del Expediente N° 830.747/88, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal mencionado precedentemente, y como resultado del Acta-Acuerdo final firmada el 1° de Diciembre de 1988, los siguientes miembros paritarios, Seńores: José Rodríguez, Raúl Amín, Manuel M. Pardo, Roberto Navarro, Rogelio C. Iarnella, Pedro Lozano, Justo M. Maradona, Ernesto Di Martino, Antonio Nemor, Mariano Costanzo, Ever Sonaglione, José Caballero y Julio Salva, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Avda. Belgrano 665, capital y los Seńores José Raimundo Solari, Luis Angel Gallo, Norberto Mario Colom, Luis Ramallo, Miguel Angel Minetti y Joaquín Gómez en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES con domicilio en la calle Alsina 2540, Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas Partes intervinientes: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación Automotores y Afines. Lugar y Fecha de celebración: Buenos Aires, 1° de Diciembre de 1988 Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal Obrero y Administrativo de los talleres mecánicos, chapa, y pintura, desarmaderos de automotores, rectificación de motores, fábrica y reparación de carrocerías, talleres de electricidad, instalaciones eléctricas del automóvil, instrumental electromecánicos y toda otra actividad afín que complemente la explotación de los talleres, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo dos (2) del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Zona de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina. Cantidad de beneficiarios: 45.000 Período de vigencia: Cláusulas salariales: 1° de Mayo de 1988 hasta el 28 de Febrero de 1989.- Condiciones generales de Trabajo: 1° de Mayo de 1988 hasta el 28 de Febrero de 1990. APLICACIÓN DE LA CONVENCION Art. 1°: VIGENCIA: El presente Convenio regirá a partir del 1° de Mayo de 1988 y hasta el 28 de Febrero de 1989 para las cláusulas salariales; y desde el 1° de Mayo de 1988 hasta el 28 de Febrero de 1990 para las condiciones generales de trabajo. Art. 2°: AMBITO DE APLICACIÓN: El presente Convenio tendrá carácter Nacional y será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos que se dediquen a: talleres mecánicos, chapa, pintura, desarmaderos de automotores, rectificación de motores, fábrica y reparación de carrocerías, talleres de electricidad, instalación eléctrica del automóvil, instrumental del automotor, sus repuestos y accesorios, talleres electromecánicos, de reparación de automotores, motor, motonetas, ciclomotores, camiones, tractores, motores, máquinas agrícolas y viales, equipos de caminos, reparación de equipos hidráulicos, fabricación y colocación de limpia parabrisas, venta y reparación de automotores usados, reparación y colocación de aire acondicionado, fabricación, reparación y colocación de amortiguadores, fabricación, reparación y colocación de radiadores, fabricación armado y reparación de acumuladores, reparación y colocación de vidrios y burletes, de tapicería del automotor, de alineación de ruedas, balanceo, venta y reparación de cubiertas, reparación de tren delantero, fabricación y/o colocación de defensas, de accesorios, colocación y reparación de cerraduras del automotor, fabricación, colocación y reparación de elásticos, reparación de bombas inyectoras, fabricación colocación y reparación de cańos de escape, venta de repuestos y accesorios, fabricación y reparación de elementos componentes del sistema de frenos, fabricación, ventas, colocación y reparación de sistemas de has, eléctrico y solar, estaciones de servicio, y toda otra actividad afín complementaria de talleres si forma una unidad jurídica económica. Art. 3°: RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas (Artículo 2°). La aplicación de la presente convención colectiva, por un empleador cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en el precedente artículo (Art.2°), importará el reconocimiento automático por parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad legal de representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), respecto de sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales. La homologación de la presente convención colectiva importará por parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el artículo anterior (Art. 2°). Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2°. Art. 4°: PERSONAL COMPRENDIDO: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para la totalidad del personal dependiente del establecimiento y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas en el artículo CINCO (5) aunque se trate de trabajadores eventuales o transitorios. Cuando se contraten prestaciones a cargo de contratistas o subcontratistas, el establecimiento deberá prever la obligación por parte de estos de dar fiel e íntegro cumplimiento al presente Convenio y a las Leyes y disposiciones vigentes con respecto al personal que trabajando bajo las órdenes de los referidos contratistas o subcontratistas efectúe sus tareas para el principal. Queda entendido que si el contratista o subcontratista no tuviere personal a cargo deberá considerarse a todos los efectos legales del presente Convenio Colectivo de Trabajo como trabajador en relación de dependencia directa del establecimiento. En todos los casos el principal será directamente responsable por los incumplimientos en que pudieren incurrir los contratistas o subcontratistas de las cláusulas convencionales que se acuerden en esta Convención. Los trabajadores dependientes de contratistas o subcontratistas tendrán la representación gremial del S.M.A.T.A. Art. 5°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido de la aplicación del presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación: Gerente o subgerente; Secretaria/o de Dirección y/o Gerencia; Contador; Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma; Jefe de Taller y/o Encargado y/o Capataz que dirijan o distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo;