A partir del 01 de Septiembre de 2012, de acuerdo a lo pactado entre SMATA Y FAATRA, Homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación en el marco del CCT 27/88 los trabajadores que estén encuadrados en la categoría PEON,
automáticamente y sin excepción, se categorizará donde corresponda.
Las partes acuerdan que la Categoría PEON tendrá los siguientes límites:
El número máximo de empleados con categoría Peón en cada establecimiento será:
De 1 a 5 empleados, uno de ellos con categoría Peón
De 6 a 10 empleados, dos de ellos con categoría Peón,
De 11 a 15 empleados, tres de ellos con categoría Peón,
De 16 a 20 empleados, cuatro de ellos con categoría Peón,
De 21 empleados en adelante un empleado más con categoría Peón cada 10 empleados que excedan de 20, a los que se podrá adicionar los previamente detallados.
El tiempo máximo de permanencia en la categoría Peón será de 1 año, y cumplido el mismo deberá pasar automáticamente a la categoría que corresponda. Como excepción y para una debida implementación del cambio acordado, las partes establecen que para aquellos empleados en categoría Peón que ya cuenten con 1 año de permanencia en dicha categoría al día de la fecha del presente acuerdo, y/o aquellos que cumplan dicha permanencia hasta el 1º de septiembre de 2012, deberán pasar a la categoría que corresponda el día 1º de septiembre de 2012.